Transcurridosseis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitarExistencasos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Un año para: El que
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Tambiénes necesario presentar el original y copia del DNI o pasaporte de ambos miembros de la pareja. Una vez que se presentan estos documentos, el Registro de Uniones de Hecho realizará la inscripción y se entregará a la pareja el certificado de unión de hecho, que les dará ciertos derechos y obligaciones. El Registro de Uniones de. 499 413 15 321 317 442 93 283